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Taller de Grooming

Actualizado: 18 jun 2019

En el marco del taller de Grooming dado por la facilitadora pedagógica hemos debatido acerca del cuidado de nuestra integridad.


Para propiciar un espacio de encuentro, reflexión y construcción grupal sobre la temática de

“grooming” se presentará a los alumnos el video "Cuidar nuestra integridad".

El grooming es un delito informático penado por la ley. El término deriva del verbo en inglés to groom, que significa “preparar”.

El grooming es el accionar de un adulto que se comunica con un menor (niño o adolescente) a través de herramientas digitales de comunicación (correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea, entre otros) y se hace pasar por alguien de su edad con el fin de obtener algún tipo de resultado sexual, ya sea a través de la transferencia de imágenes, videos o información íntima, o concretando directamente un encuentro presencial, lo que puede derivar en un abuso sexual. En este sentido, el grooming es una conducta extorsiva (“si no hacés esto, yo haré aquello”) y constituye una amenaza concreta que se da en

el marco de una manipulación de un sujeto sobre otro.


Ley 26.904

En nuestro país, el grooming se configuró como delito en el año 2013, a partir de la sanción del artículo 131 de la ley de 26.904 del código penal, que plantea que:

“Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años"


Durante los encuentros charlamos a partir de sus saberes previos, para luego compartir videos y detectar etapas de las situaciones planteadas, los tiempos de duración de la persuación, etc.


Se reflexionó acerca de cómo abordar las situaciones, y se socializó el tema pudiendo darse consejos y pensar colaborativa cómo posicionarse ante una situación similar.



¿Qué hacer ante un caso de grooming?

Para finalizar el taller, resulta fundamental puntualizar qué se puede hacer frente a un caso de grooming.


¿Qué puede hacer el niño/a acosado/a?

Comunicarse con un adulto de confianza y contar la situación. Es importante destacar aquí

el rol del docente como uno de los principales referentes.

Bloquear/reportar al usuario que agrede y reconfigurar el propio perfil en todas las redes

sociales para hacerlo privado.

Conservar las conversaciones o chats para disponer de ellas como prueba.

Además, puede recurrir a la línea 102, “la línea de los Chicos y las Chicas”: promoción y

asesoramiento sobre los derechos de los chicos y chicas de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué debe hacer la escuela?

Escuchar al niño/a y contenerlo/a.

En tanto se trata de un delito penal y una situación de riesgo para el menor, es obligación

de los directivos comunicarse con la guardia permanente del SOJAD (Servicio de

Orientación Jurídica al docente), perteneciente al Consejo de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes de CABA. Gerente Operativo: Carlos Mansilla. T.E. 4339-

7510/16/17.

Evaluar la posibilidad de comunicar, según cada caso, lo sucedido a la familia y/o adultos de

referencia.


¿Qué pueden hacer los adultos de confianza?


  • Escuchar al niño/a y contenerlo/a.

  • Acompañar al niño/a para bloquear o reportar al usuario que agrede y reconfigurar sus perfiles en todas las redes sociales para hacerlos privados.

  • Ayudar al niño/a a guardar todas las conversaciones y chats, tomando capturas de pantalla de los intercambios. Estos elementos son fundamentales para poder iniciar eventualmente una denuncia.

  • Comunicarse con un programa de atención a las víctimas de grooming y/o de delitos informáticos.

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